Al Ministerio Público le compete proteger los derechos e intereses individuales y sociales de los menores de edad, incapaces, ausentes, indígenas, adultos mayores y de instituciones de beneficencia pública, cuando éstos carezcan de la representación legal o judicial debida; o teniéndola existan intereses contrarios a los de éstos, conforme a las Leyes aplicables.
Artículo 3, fracción X
Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Artículo 2.- El Ministerio Público como representante del interés social, es una institución de buena fe, con autonomía técnica y administrativa para garantizar su independencia en la misión de las resoluciones de su competencia.
Artículo 3.- Al Ministerio Público le compete:
I.- Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás Autoridades del Estado;
…
V.- Velar por la legalidad como principio rector de la convivencia social;
…
Artículo 4.- La Institución del Ministerio Público en el Estado de Hidalgo estará presidida por el Procurador General de Justicia, quien tendrá la representación legal de la misma.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

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